15 oct 2014

Sobre algunos aspectos de la meditación cristiana



12. Con la actual difusión de los métodos orientales de meditación en el mundo cristiano y en las comunidades eclesiales, nos encontramos ante un poderoso intento, no exento de riesgos y errores, de mezclar la meditación cristiana con la no cristiana.

Las propuestas en este sentido son numerosas y más o menos radicales:

– {12.1} algunas utilizan métodos orientales con el único fin de conseguir la preparación psicofísica para una contemplación realmente cristiana;

– {12.2} otras van más allá y buscan originar, con diversas técnicas, experiencias espirituales análogas a las que se mencionan en los escritos de ciertos místicos católicos {véase, por ejemplo, ‘The Cloud of Unknowing’ [«Nubes non-scientiae»] “La nube del no saber”, obra espiritual de un escritor anónimo inglés del siglo XIV};

– {12.3} otras incluso no temen colocar aquel absoluto sin imágenes y conceptos, propio de la teoría budista {el concepto “nirvana” se entiende, en los textos religiosos del budismo, como un estado de quietud que consiste en la anulación de toda realidad concreta por ser transitoria y, precisamente por eso, decepcionante y dolorosa}, en el mismo plano de la majestad de Dios, revelada en Cristo, que se eleva por encima de la realidad finita;

– {12.4} para tal fin, se sirven de una «teología negativa» que trascienda cualquier afirmación que tenga algún contenido sobre Dios, negando que las criaturas del mundo puedan mostrar algún vestigio, ni siquiera mínimo, que remita a la infinitud de Dios.

Por esto, proponen abandonar no sólo la meditación de las obras salvíficas que el Dios de la Antigua y Nueva Alianza ha realizado en la historia, sino también la misma idea de Dios, Uno y Trino, que es Amor, en favor de una inmersión «en el abismo indeterminado de la divinidad».

{El Maestro Eckhart habla de una inmersión ‘in den weiselosen Abgrund der Gottheit, der eine Finsternis ist, in der das Licht der Dreifaltigkeit nie geschienen hat’ [«in indeterminatam Divinitatis abyssum», quae sunt «tenebrae in quibus Trinitatis lux nunquam refulsit»] “en el abismo indeterminado de la divinidad” que es una “tiniebla en la cual la luz de la Trinidad nunca ha resplandecido”. Cf. Sermo “Ave gratia plena”, al final (J. Quint, ‘Deutsche Predigten und Traktate’, Hanser 1955, p. 261)}.

Fuente:

Congregatio pro Doctrina Fidei, Carta a los obispos de la Iglesia católica ‘Orationis formas’, sobre algunos aspectos de la meditación cristiana – (Epistula ad totius Catholicae Ecclesiae Episcopos de quibusdam rationibus christianae meditationis), 15 de octubre de 1989, n. 12


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29 sept 2014

La disciplina y marcialidad de los requetés



La disciplina y marcialidad de los requetés

«... Y si se trata de la disciplina, tan especial en sus formas, de los requetés, no nos resistimos a traer aquí, de la pluma magistral del general Vigón, una anécdota que la retrata:

“En los primeros días de septiembre de 1936, la tarde que siguió a la conquista de la línea de San Marcial, el bizarrísimo coronel Beorlegui, que mandaba la columna que había llevado la operación, presenciaba complacido el desfile de sus improvisados guerreros, sentado en el pretil de un puente de la carretera de Behobia. Pasaba un tercio de requetés que se había batido bravamente, y al paso, saludaban aquellos muchachotes navarros sin la menor marcialidad, pero con el mejor aire campesino y apresurado. Parecióle al coronel que sería cosa de ir componiéndoles un buen gesto militar a aquellos valientes, y encarándose con uno cualquiera de los que pasaban le detuvo, interrogándole bruscamente:

– Pero oye, muchacho, ¿es que tú no sabes saludar?
– ¡Sí, señor!
– Pues anda –repuso el coronel–, pasa otra vez y saluda como es debido.

Volvió atrás el mozo, desembarazadamente, tomó de nuevo el camino con toda naturalidad, y al pasar por delante del coronel le dirigió una mirada limpia y confiada, y con la mejor de sus sonrisas exclamó:

– ¡Adiós, Beorlegui!

Yo no digo que esta práctica sea absolutamente recomendable; pero entre el saludo correcto y abstracto del oficial de Maurois, y el torpe y cordialísimo de aquel requeté de San Marcial, siempre optaría por el segundo”. (JORGE VIGÓN, ‘El Espíritu militar español. Réplica a Alfredo de Vigny’. Biblioteca del Pensamiento Actual.– Ediciones Rialp, S.A. Madrid, 1960, pág. 87)».

FUENTE: General LUIS REDONDO y Comandante JUAN DE ZAVALA, ‘El Requeté (La Tradición no muere)’. Historia de la Cruzada (Tomo 3), de Ediciones Españolas, S.A. Madrid.– Editorial AHR Barcelona, 1957 (primera edición), págs. 121-122. 169.

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24 sept 2014

División administrativa de Las Españas (1810-1823): distritos adm. (146) y divisiones adm. (48)




División administrativa de Las Españas (1810-1823): distritos adm. (146) y divisiones adm. (48)

Por Distritos Adm. (146):

1. Distrito Adm. de Álava – División Adm. de Álava.
2. Distrito Adm. de Arequipa – División Adm. de Perú (Virreinato).
3. Distrito Adm. de Asturias – División Adm. de Asturias.
4. Distrito Adm. de Ávila – División Adm. de Ávila.
5. Distrito Adm. de Badajoz – División Adm. de Extremadura.
6. Distrito Adm. de Baleares – División Adm. de Baleares.
7. Distrito Adm. de Barcelona – División Adm. de Cataluña (Principado).
8. Distrito Adm. de Betanzos – División Adm. de Galicia (Reino).
9. Distrito Adm. de Borja – División Adm. de Aragón (Reino).
10. Distrito Adm. de Burgos – División Adm. de Burgos.
11. Distrito Adm. de Cádiz – División Adm. de Cádiz.
12. Distrito Adm. de Calatayud – División Adm. de Aragón (Reino).
13. Distrito Adm. de Caracas – División Adm. de Venezuela (Capitanía General).
14. Distrito Adm. de Cervera – División Adm. de Cataluña (Principado).
15. Distrito Adm. de Chachapoyas – División Adm. de Perú (Virreinato).
16. Distrito Adm. de Charcas – División Adm. de Perú (Virreinato).
17. Distrito Adm. de Chiapa – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
18. Distrito Adm. de Chile (Capitanía General) – División Adm. de Chile (Capitanía General).
19. Distrito Adm. de Chimaltenango – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
20. Distrito Adm. de Chimaltenango y Solola Provincia – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
21. Distrito Adm. de Chiquimula – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
22. Distrito Adm. de Chiquimula Provincia – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
23. Distrito Adm. de Ciudad de los Reyes – División Adm. de Perú (Virreinato).
24. Distrito Adm. de Coahuila – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
25. Distrito Adm. de Comayagua Provincia – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
26. Distrito Adm. de Córdoba – División Adm. de Córdoba.
27. Distrito Adm. de Coro – División Adm. de Venezuela (Capitanía General).
28. Distrito Adm. de Costa Rica – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
29. Distrito Adm. de Costa Rica Provincia – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
30. Distrito Adm. de Cuba Provincia – División Adm. de Cuba (Capitanía General).
31. Distrito Adm. de Cuenca – División Adm. de Cuenca.
32. Distrito Adm. de Cumana y Nueva Barcelona – División Adm. de Venezuela (Capitanía General).
33. Distrito Adm. de Cuzco – División Adm. de Perú (Virreinato).
34. Distrito Adm. de Durango – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
35. Distrito Adm. de Gerona – División Adm. de Cataluña (Principado).
36. Distrito Adm. de Gran Canaria – División Adm. de Canarias.
37. Distrito Adm. de Granada – División Adm. de Granada (Reino).
38. Distrito Adm. de Guadalajara – División Adm. de Guadalajara.
39. Distrito Adm. de Guadalajara – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
40. Distrito Adm. de Guamanga – División Adm. de Perú (Virreinato).
41. Distrito Adm. de Guamanga Provincia – División Adm. de Perú (Virreinato).
42. Distrito Adm. de Guanajuato – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
43. Distrito Adm. de Guanajuato Provincia – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
44. Distrito Adm. de Guatemala – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
45. Distrito Adm. de Guayaquil – División Adm. de Perú (Virreinato).
46. Distrito Adm. de Guipúzcoa – División Adm. de Guipúzcoa.
47. Distrito Adm. de Honduras – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
48. Distrito Adm. de Huamanga Provincia – División Adm. de Perú (Virreinato).
49. Distrito Adm. de Huancavelica Provincia – División Adm. de Perú (Virreinato).
50. Distrito Adm. de Jaén – División Adm. de Jaén.
51. Distrito Adm. de La Coruña – División Adm. de Galicia (Reino).
52. Distrito Adm. de La Coruña Betanzos y Mondoñedo – División Adm. de Galicia (Reino).
53. Distrito Adm. de La Habana – División Adm. de Cuba (Capitanía General).
54. Distrito Adm. de La Habana Provincia – División Adm. de Cuba (Capitanía General).
55. Distrito Adm. de La Mancha – División Adm. de La Mancha.
56. Distrito Adm. de Lanzarote Fuerteventura Hierro y Gomera – División Adm. de Canarias.
57. Distrito Adm. de León – División Adm. de León.
58. Distrito Adm. de León de Huánuco – División Adm. de Perú (Virreinato).
59. Distrito Adm. de Lérida – División Adm. de Cataluña (Principado).
60. Distrito Adm. de Lima – División Adm. de Perú (Virreinato).
61. Distrito Adm. de Lugo – División Adm. de Galicia (Reino).
62. Distrito Adm. de Madrid – División Adm. de Madrid.
63. Distrito Adm. de Málaga – División Adm. de Málaga.
64. Distrito Adm. de Manila – División Adm. de Filipinas (Capitanía General).
65. Distrito Adm. de Maracaibo – División Adm. de Venezuela (Capitanía General).
66. Distrito Adm. de Mérida – División Adm. de Extremadura.
67. Distrito Adm. de México – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
68. Distrito Adm. de México Provincia – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
69. Distrito Adm. de Michoacán – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
70. Distrito Adm. de Michoacán Provincia – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
71. Distrito Adm. de Molina de Aragón (Señorío) – División Adm. de Molina de Aragón (Señorío).
72. Distrito Adm. de Mondoñedo – División Adm. de Galicia (Reino).
73. Distrito Adm. de Montevideo – División Adm. de Buenos Aires (Virreinato).
74. Distrito Adm. de Murcia – División Adm. de Murcia.
75. Distrito Adm. de Navarra – División Adm. de Navarra.
76. Distrito Adm. de Nicaragua – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
77. Distrito Adm. de Nicaragua Provincia – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
78. Distrito Adm. de Nueva Cáceres – División Adm. de Filipinas (Capitanía General).
79. Distrito Adm. de Nueva Cuenca – División Adm. de Perú (Virreinato).
80. Distrito Adm. de Nueva Galicia Provincia – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
81. Distrito Adm. de Nueva Segovia – División Adm. de Filipinas (Capitanía General).
82. Distrito Adm. de Nueva Vizcaya Provincia – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
83. Distrito Adm. de Nuevo León Provincia – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
84. Distrito Adm. de Nuevo México – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
85. Distrito Adm. de Nuevo México Provincia – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
86. Distrito Adm. de Oaxaca – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
87. Distrito Adm. de Oaxaca Provincia – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
88. Distrito Adm. de Orense – División Adm. de Galicia (Reino).
89. Distrito Adm. de Palencia – División Adm. de Palencia.
90. Distrito Adm. de Palma de Mallorca – División Adm. de Mallorca (Reino).
91. Distrito Adm. de Panamá – División Adm. de Santa Fe (Virreinato).
92. Distrito Adm. de Peñíscola – División Adm. de Valencia.
93. Distrito Adm. de Perú Provincia – División Adm. de Perú (Virreinato).
94. Distrito Adm. de Piura del Villar – División Adm. de Perú (Virreinato).
95. Distrito Adm. de Plasencia – División Adm. de Extremadura.
96. Distrito Adm. de Potosí Provincia – División Adm. de Perú (Virreinato).
97. Distrito Adm. de Provincias Internas de Oriente – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
98. Distrito Adm. de Puebla de los Ángeles – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
99. Distrito Adm. de Puerto Príncipe Provincia – División Adm. de Cuba (Capitanía General).
100. Distrito Adm. de Puerto Rico Provincia – División Adm. de Puerto Rico (Capitanía General).
101. Distrito Adm. de Puno – División Adm. de Perú (Virreinato).
102. Distrito Adm. de Querétaro – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
103. Distrito Adm. de Quesaltenango – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
104. Distrito Adm. de Quesaltenango y Totonicay – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
105. Distrito Adm. de Río Hacha – División Adm. de Santa Fe (Virreinato).
106. Distrito Adm. de Salamanca – División Adm. de Salamanca.
107. Distrito Adm. de San Luis de Potosí – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
108. Distrito Adm. de San Luis de Potosí Provincia – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
109. Distrito Adm. de San Miguel Provincia – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
110. Distrito Adm. de San Salvador – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
111. Distrito Adm. de San Salvador Provincia – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
112. Distrito Adm. de Santa Marta – División Adm. de Santa Fe (Virreinato).
113. Distrito Adm. de Santander – División Adm. de Santander.
114. Distrito Adm. de Santiago – División Adm. de Cuba (Capitanía General).
115. Distrito Adm. de Santiago – División Adm. de Galicia (Reino).
116. Distrito Adm. de Santiago de los Caballeros – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
117. Distrito Adm. de Santo Domingo Provincia – División Adm. de Santo Domingo (Capitanía General).
118. Distrito Adm. de Segovia – División Adm. de Segovia.
119. Distrito Adm. de Sevilla – División Adm. de Sevilla.
120. Distrito Adm. de Sonora y Sinaloa – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
121. Distrito Adm. de Sonsonate – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
122. Distrito Adm. de Soria – División Adm. de Soria.
123. Distrito Adm. de Tabasco – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
124. Distrito Adm. de Tarazona – División Adm. de Aragón (Reino).
125. Distrito Adm. de Tarma – División Adm. de Perú (Virreinato).
126. Distrito Adm. de Tarragona – División Adm. de Cataluña (Principado).
127. Distrito Adm. de Tenerife y La Palma – División Adm. de Canarias.
128. Distrito Adm. de Teruel – División Adm. de Aragón (Reino).
129. Distrito Adm. de Tlaxcala – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
130. Distrito Adm. de Toledo – División Adm. de Toledo.
131. Distrito Adm. de Toro – División Adm. de Toro.
132. Distrito Adm. de Tortosa – División Adm. de Cataluña (Principado).
133. Distrito Adm. de Trujillo – División Adm. de Perú (Virreinato).
134. Distrito Adm. de Tuy – División Adm. de Galicia (Reino).
135. Distrito Adm. de Valencia – División Adm. de Valencia.
136. Distrito Adm. de Valladolid – División Adm. de Valladolid.
137. Distrito Adm. de Veracruz – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
138. Distrito Adm. de Veracruz Provincia – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
139. Distrito Adm. de Verapaz – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
140. Distrito Adm. de Verapaz Provincia – División Adm. de Guatemala (Capitanía General).
141. Distrito Adm. de Vizcaya – División Adm. de Vizcaya.
142. Distrito Adm. de Yucatán – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
143. Distrito Adm. de Yucatán Provincia – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
144. Distrito Adm. de Zacatecas – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
145. Distrito Adm. de Zacatecas Provincia – División Adm. de Nueva España (Virreinato).
146. Distrito Adm. de Zamora – División Adm. de Zamora.

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Por Divisiones Adm. (48):

1. División Adm. de Álava 
– Distrito Adm. de Álava.

2. División Adm. de Aragón (Reino) 
– [1] Distrito Adm. de Borja.
– [2] Distrito Adm. de Calatayud.
– [3] Distrito Adm. de Tarazona.
– [4] Distrito Adm. de Teruel.

3. División Adm. de Asturias 
– Distrito Adm. de Asturias.

4. División Adm. de Ávila 
– Distrito Adm. de Ávila.

5. División Adm. de Baleares 
– Distrito Adm. de Baleares.

6. División Adm. de Buenos Aires (Virreinato) 
– Distrito Adm. de Montevideo.

7. División Adm. de Burgos 
– Distrito Adm. de Burgos.

8. División Adm. de Cádiz 
– Distrito Adm. de Cádiz.

9. División Adm. de Canarias 
– [1] Distrito Adm. de Gran Canaria.
– [2] Distrito Adm. de Lanzarote Fuerteventura Hierro y Gomera.
– [3] Distrito Adm. de Tenerife y La Palma.

10. División Adm. de Cataluña (Principado) 
– [1] Distrito Adm. de Barcelona.
– [2] Distrito Adm. de Cervera.
– [3] Distrito Adm. de Gerona.
– [4] Distrito Adm. de Lérida.
– [5] Distrito Adm. de Tarragona.
– [6] Distrito Adm. de Tortosa.

11. División Adm. de Chile (Capitanía General) 
– Distrito Adm. de Chile (Capitanía General).

12. División Adm. de Córdoba 
– Distrito Adm. de Córdoba.

13. División Adm. de Cuba (Capitanía General) 
– [1] Distrito Adm. de Cuba Provincia.
– [2] Distrito Adm. de La Habana.
– [3] Distrito Adm. de La Habana Provincia.
– [4] Distrito Adm. de Puerto Príncipe Provincia.
– [5] Distrito Adm. de Santiago.

14. División Adm. de Cuenca 
– Distrito Adm. de Cuenca.

15. División Adm. de Extremadura 
– [1] Distrito Adm. de Badajoz.
– [2] Distrito Adm. de Mérida.
– [3] Distrito Adm. de Plasencia.

16. División Adm. de Filipinas (Capitanía General) 
– [1] Distrito Adm. de Manila.
– [2] Distrito Adm. de Nueva Cáceres.
– [3] Distrito Adm. de Nueva Segovia.

17. División Adm. de Galicia (Reino) 
– [1] Distrito Adm. de Betanzos.
– [2] Distrito Adm. de La Coruña Betanzos y Mondoñedo.
– [3] Distrito Adm. de La Coruña.
– [4] Distrito Adm. de Lugo.
– [5] Distrito Adm. de Mondoñedo.
– [6] Distrito Adm. de Orense.
– [7] Distrito Adm. de Santiago.
– [8] Distrito Adm. de Tuy.

18. División Adm. de Granada (Reino) 
– Distrito Adm. de Granada.

19. División Adm. de Guadalajara 
– Distrito Adm. de Guadalajara.

20. División Adm. de Guatemala (Capitanía General) 
– [1] Distrito Adm. de Chiapa.
– [2] Distrito Adm. de Chimaltenango.
– [3] Distrito Adm. de Chimaltenango y Solola Provincia.
– [4] Distrito Adm. de Chiquimula.
– [5] Distrito Adm. de Chiquimula Provincia.
– [6] Distrito Adm. de Comayagua Provincia.
– [7] Distrito Adm. de Costa Rica.
– [8] Distrito Adm. de Costa Rica Provincia.
– [9] Distrito Adm. de Guatemala.
– [10] Distrito Adm. de Honduras.
– [11] Distrito Adm. de Nicaragua.
– [12] Distrito Adm. de Nicaragua Provincia.
– [13] Distrito Adm. de Quesaltenango.
– [14] Distrito Adm. de Quesaltenango y Totonicay.
– [15] Distrito Adm. de San Miguel Provincia.
– [16] Distrito Adm. de San Salvador.
– [17] Distrito Adm. de San Salvador Provincia.
– [18] Distrito Adm. de Santiago de los Caballeros.
– [19] Distrito Adm. de Sonsonate.
– [20] Distrito Adm. de Verapaz.
– [21] Distrito Adm. de Verapaz Provincia.

21. División Adm. de Guipúzcoa 
– Distrito Adm. de Guipúzcoa.

22. División Adm. de Jaén 
– Distrito Adm. de Jaén.

23. División Adm. de La Mancha 
– Distrito Adm. de La Mancha.

24. División Adm. de León 
– Distrito Adm. de León.

25. División Adm. de Madrid 
– Distrito Adm. de Madrid.

26. División Adm. de Málaga 
– Distrito Adm. de Málaga.

27. División Adm. de Mallorca (Reino) 
– Distrito Adm. de Palma de Mallorca.

28. División Adm. de Molina de Aragón (Señorío) 
– Distrito Adm. de Molina de Aragón (Señorío).

29. División Adm. de Murcia 
– Distrito Adm. de Murcia.

30. División Adm. de Navarra 
– Distrito Adm. de Navarra.

31. División Adm. de Nueva España (Virreinato) 
– [1] Distrito Adm. de Coahuila.
– [2] Distrito Adm. de Durango.
– [3] Distrito Adm. de Guadalajara.
– [4] Distrito Adm. de Guanajuato.
– [5] Distrito Adm. de Guanajuato Provincia.
– [6] Distrito Adm. de México.
– [7] Distrito Adm. de México Provincia.
– [8] Distrito Adm. de Michoacán.
– [9] Distrito Adm. de Michoacán Provincia.
– [10] Distrito Adm. de Nueva Galicia Provincia.
– [11] Distrito Adm. de Nueva Vizcaya Provincia.
– [12] Distrito Adm. de Nuevo León Provincia.
– [13] Distrito Adm. de Nuevo México.
– [14] Distrito Adm. de Nuevo México Provincia.
– [15] Distrito Adm. de Oaxaca.
– [16] Distrito Adm. de Oaxaca Provincia.
– [17] Distrito Adm. de Provincias Internas de Oriente.
– [18] Distrito Adm. de Puebla de los Ángeles.
– [19] Distrito Adm. de Querétaro.
– [20] Distrito Adm. de San Luis de Potosí.
– [21] Distrito Adm. de San Luis de Potosí Provincia.
– [22] Distrito Adm. de Sonora y Sinaloa.
– [23] Distrito Adm. de Tabasco.
– [24] Distrito Adm. de Tlaxcala.
– [25] Distrito Adm. de Veracruz.
– [26] Distrito Adm. de Veracruz Provincia.
– [27] Distrito Adm. de Yucatán.
– [28] Distrito Adm. de Yucatán Provincia.
– [29] Distrito Adm. de Zacatecas.
– [20] Distrito Adm. de Zacatecas Provincia.

32. División Adm. de Palencia 
– Distrito Adm. de Palencia.

33. División Adm. de Perú (Virreinato) 
– [1] Distrito Adm. de Arequipa.
– [2] Distrito Adm. de Chachapoyas.
– [3] Distrito Adm. de Charcas.
– [4] Distrito Adm. de Ciudad de los Reyes.
– [5] Distrito Adm. de Cuzco.
– [6] Distrito Adm. de Guamanga.
– [7] Distrito Adm. de Guamanga Provincia.
– [8] Distrito Adm. de Guayaquil.
– [9] Distrito Adm. de Huamanga Provincia.
– [10] Distrito Adm. de Huancavelica Provincia.
– [11] Distrito Adm. de León de Huánuco.
– [12] Distrito Adm. de Lima.
– [13] Distrito Adm. de Nueva Cuenca.
– [14] Distrito Adm. de Perú Provincia.
– [15] Distrito Adm. de Piura Del Villar.
– [16] Distrito Adm. de Potosí Provincia.
– [17] Distrito Adm. de Puno.
– [18] Distrito Adm. de Tarma.
– [19] Distrito Adm. de Trujillo.

34. División Adm. de Puerto Rico (Capitanía General) 
– Distrito Adm. de Puerto Rico Provincia.

35. División Adm. de Salamanca 
– Distrito Adm. de Salamanca.

36. División Adm. de Santa Fe (Virreinato) 
– [1] Distrito Adm. de Panamá.
– [2] Distrito Adm. de Río Hacha.
– [3] Distrito Adm. de Santa Marta.

37. División Adm. de Santander 
– Distrito Adm. de Santander.

38. División Adm. de Santo Domingo (Capitanía General) 
– Distrito Adm. de Santo Domingo Provincia.

39. División Adm. de Segovia 
– Distrito Adm. de Segovia.

40. División Adm. de Sevilla 
– Distrito Adm. de Sevilla.

41. División Adm. de Soria 
– Distrito Adm. de Soria.

42. División Adm. de Toledo 
– Distrito Adm. de Toledo.

43. División Adm. de Toro 
– Distrito Adm. de Toro.

44. División Adm. de Valencia 
– [1] Distrito Adm. de Peñíscola.
– [2] Distrito Adm. de Valencia.

45. División Adm. de Valladolid 
– Distrito Adm. de Valladolid.

46. División Adm. de Venezuela (Capitanía General) 
– [1] Distrito Adm. de Caracas.
– [2] Distrito Adm. de Coro.
– [3] Distrito Adm. de Cumana y Nueva Barcelona.
– [4] Distrito Adm. de Maracaibo.

47. División Adm. de Vizcaya 
– Distrito Adm. de Vizcaya.

48. División Adm. de Zamora 
– Distrito Adm. de Zamora.

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Fuente: Congreso de los Diputados / Servicios Documentales / Archivo del Congreso / Histórico de Diputados 1810 - 1977 / Buscador Histórico de Diputados

División Adm.: (1810 - 1823)


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14 sept 2014

Emigración por motivos de trabajo, no explotación financiera




Emigración por motivos de trabajo, no explotación financiera

2433 El acceso al trabajo’ y a la profesión debe estar abierto a todos sin discriminación injusta, a hombres y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados (cf LE 19; 22-23). Habida consideración de las circunstancias, la sociedad debe, por su parte, ayudar a los ciudadanos a procurarse un trabajo y un empleo (cf CA 48).


[Latine] 2433 ‘Accessus ad laborem’ et ad muneris professionem sine iniusta discriminatione esse debet omnibus apertus, viris et mulieribus, sanis et infirmitate laborantibus, autochthonibus et advenis (cf Ioannes Paulus II, Litt. enc. ‘Laborem exercens’, 19: AAS 73 [1981] 625-629; ‘Ibid.’, 22-23: AAS 73 [1981] 634-637). Societas, e parte sua, cives, secundum adiuncta, debet adiuvare ut laborem sibi et officium comparent (cf Ioannes Paulus II, Litt. enc. ‘Centesimus annus’, 48: AAS 83 (1991) 852-854).


23. Es menester, finalmente, pronunciarse al menos sumariamente sobre el tema de la llamada ‘emigración por trabajo’. Este es un fenómeno antiguo, pero que todavía se repite y tiene, también hoy, grandes implicaciones en la vida contemporánea. El hombre tiene derecho a abandonar su País de origen por varios motivos —como también a volver a él— y a buscar mejores condiciones de vida en otro País. Este hecho, ciertamente se encuentra con dificultades de diversa índole; ante todo, constituye generalmente una pérdida para el País del que se emigra. Se aleja un hombre y a la vez un miembro de una gran comunidad, que está unida por la historia, la tradición, la cultura, para iniciar una vida dentro de otra sociedad, unida por otra cultura, y muy a menudo también por otra lengua. Viene a faltar en tal situación un sujeto de trabajo’, que con el esfuerzo del propio pensamiento o de las propias manos podría contribuir al aumento del bien común en el propio País; he aquí que este esfuerzo, esta ayuda se da a otra sociedad, la cual, en cierto sentido, tiene a ello un derecho menor que la patria de origen.

Sin embargo, aunque la emigración es bajo cierto aspecto un mal, en determinadas circunstancias es, como se dice, un mal necesario. Se debe hacer todo lo posible —y ciertamente se hace mucho— para que este mal, en sentido material, no comporte mayores ‘males en sentido moral’, es más, para que, dentro de lo posible, comporte incluso un bien en la vida personal, familiar y social del emigrado, en lo que concierne tanto al País donde llega, como a la Patria que abandona. En este sector muchísimo depende de una justa legislación, en particular cuando se trata de los derechos del hombre del trabajo. Se entiende que tal problema entra en el contexto de las presentes consideraciones, sobre todo bajo este punto de vista.

Lo más importante es que el hombre, que trabaja fuera de su País natal, como emigrante o como trabajador temporal, no se encuentre en desventaja’ en el ámbito de los derechos concernientes al trabajo respecto a los demás trabajadores de aquella determinada sociedad. La emigración por motivos de trabajo no puede convertirse de ninguna manera en ocasión de explotación financiera o social. En lo referente a la relación del trabajo con el trabajador inmigrado deben valer los mismos criterios que sirven para cualquier otro trabajador en aquella sociedad. El valor del trabajo debe medirse con el mismo metro y no en relación con las diversas nacionalidades, religión o raza. Con mayor razón no puede ser explotada una situación de coacción’ en la que se encuentra el emigrado. Todas estas circunstancias deben ceder absolutamente, —naturalmente una vez tomada en consideración su cualificación específica—, frente al valor fundamental del trabajo, el cual está unido con la dignidad de la persona humana. Una vez más se debe repetir el principio fundamental: la jerarquía de valores, el sentido profundo del trabajo mismo exigen que el capital esté en función del trabajo y no el trabajo en función del capital.

S. JUAN PABLO II, Carta enc. ‘Laborem exercens’ (14 de septiembre de 1981), 23.

[Latine] 23. Postremo denique oportet aliquid summatim pronuntietur de argumento migrationis ob laborem’, quae dicitur. Haec quidem perantiqua res est, quae nihilo minus usque iteratur atque hodie etiam late diffunditur propter vitae hodiernae implicatam naturam. Homini est quidem ius deserendae terrae natalis ex rationibus variis et illuc dein redeundi quo meliores alia in regione quaerat vitae condiciones. Hoc certe non caret difficultatibus varii generis; ante omnia significat plerumque aliquam iacturam Civitati ipsi, unde migratur, allatam. Discedit enim homo simulque membrum permagnae communitatis, quae ex historia, traditione, humano cultu coaluit, ut vitam incipiat aliam intra societatem, quae alia colligatur animi cultura saepiusque alio sermone. Deest ideo subiectum operis’ hoc in casu, ille nempe, qui proprii ingenii vi suisque manibus possit aliquid ad bonum commune suae nationis conferre; sed, ecce, illae vires ac partes tribuuntur alii societati, quae earum minus quodammodo habet ius quam patria, unde origin em ducit.

Verumtamen, etsi migratio quadam ex parte est aliquod malum, tamen quibusdam in condicionibus malum istud — uti dicitur — est malum necessarium. Omnia sane efficienda sunt — et multa iam quidem huius rei causa sine dubio fiunt — ne malum illud sensu materiali acceptum maiora secum ferat damna sensu morali’, uti intellegunt; immo vero ut — quantum fieri possit — apportet etiam bona vitae privatae, familiari, sociali eius qui emigravit, quod attinet turn ad nationem, in quam pervenit, tum ad nationem, quam reliquit. Plurimum hac in re vertitur iustis in legibus, praesertim cum iura hominis labori addicti aguntur. Qua quidem potissimum ex parte, quemadmodum est apertum, hanc quaestionem consideratio nostra complectitur.

Summopere igitur refert ut homo, qui extra natalem suam regionem opus facit vel ut migrator perpetuus vel ut opifex temporarius, nihil patiatur detrimenti’ suis in laboris iuribus respectu aliorum operariorum alicuius societatis. Migrationem ergo operis causa nullo modo fieri licet occasionem quaestus, cui in re nummaria aut sociali homines habeantur. Quod spectat vero ad nexum laboris cum operario, qui immigravit, eaedem valeant regulae oportet, quae pro ceteris omnibus illius societatis opificibus vigent. Pretium namque operis eadem metiendum est regula, diversae originis, religionis, stirpis nulla habita ratione. Tanto igitur magis nefas est perverse uti condicione coactus’, in qua versatur homo, qui emigravit. Debent enim haec omnia adiuncta sine condicione cedere principali bono laboris, quod cum personae humanae dignitate cohaeret, consideratis quid em opificum peculiaribus proprietatibus. Praecipuum rursus inculcetur necesse est principium: ordo bonorum sensus que ipse altus laboris postulant ut opes «capitales» operi serviant neve opibus «capitalibus» labor.

S. IOANNES PAULUS II, Litt. enc. ‘Laborem exercens’, 23: AAS 73 (1981) 635-637.

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1 may 2014

Participación, cooperación, autogestión




Participación, cooperación, autogestión

293 Para la promoción del derecho al trabajo es importante, hoy como en tiempos de la «Rerum novarum», que exista realmente un «libre proceso de auto-organización de la sociedad» (S. Juan Pablo II, Carta enc.Centesimus annus’, 16: AAS 83 [1991] 813). Se pueden encontrar significativos testimonios y ejemplos de auto-organización en las numerosas iniciativas, privadas y sociales, caracterizadas por formas de participación, de cooperación y de autogestión, que revelan la fusión de energías solidarias. Estas iniciativas se ofrecen al mercado como un variado sector de actividades laborales que se distinguen por una atención particular al aspecto relacional de los bienes producidos y de los servicios prestados en diversos ámbitos: educación, cuidado de la salud, servicios sociales básicos, cultura. Las iniciativas del así llamado «tercer sector» constituyen una oportunidad cada vez más relevante de desarrollo del trabajo y de la economía.


16. Las reformas fueron realizadas en parte por los Estados; pero en la lucha por conseguirlas tuvo un papel importante laacción del Movimiento obrero’. Nacido como reacción de la conciencia moral contra situaciones de injusticia y de daño, desarrolló una vasta actividad sindical, reformista, lejos de las nieblas de la ideología y más cercana a las necesidades diarias de los trabajadores. En este ámbito, sus esfuerzos se sumaron con frecuencia a los de los cristianos para conseguir mejores condiciones de vida para los trabajadores. Después, este Movimiento estuvo dominado, en cierto modo, precisamente por la ideología marxista contra la que se dirigía la Rerum novarum’.

Las mismas reformas fueron también el resultado de un libre proceso de auto-organización de la sociedad’, con la aplicación de instrumentos eficaces de solidaridad, idóneos para sostener un crecimiento económico más respetuoso de los valores de la persona. Hay que recordar aquí su múltiple actividad, con una notable aportación de los cristianos, en la fundación de cooperativas de producción, consumo y crédito, en promover la enseñanza pública y la formación profesional, en la experimentación de diversas formas de participación en la vida de la empresa y, en general, de la sociedad.

Si mirando al pasado tenemos motivos para dar gracias a Dios porque la gran encíclica no ha quedado sin resonancia en los corazones y ha servido de impulso a una operante generosidad, sin embargo hay que reconocer que el anuncio profético que lleva consigo no fue acogido plenamente por los hombres de aquel tiempo, lo cual precisamente ha dado lugar a no pocas y graves desgracias.

→ S. JUAN PABLO II, Carta Encíclica Centesimus Annus’ (1 de mayo de 1991), n. 16

[Latine] 16. Hae autem reformationes a Nationibus partim inductae sunt, quibus tamen in obtinendis magnum praestitit officium industria opificum Motus. Repellendarum iniuriarum et damnorum causa exortus ex conscientia morali ceteroqui in ampia regione egit, in opificum collegiis, in reformationibus provehendis, procul a quarundam doctrinarum caligine proximusque contra opificibus eorundemque cotidianis necessitatibus. Hac in provincia eiusdem nisus cum christianorum opera iugati sunt, quo in melius obtineretur mutatio condicionum opificum vitae. Idem vero deinceps Motus ea ipsa temperabatur quademtenus marxiana opinatione cui refragatae Rerum novarum Litterae erant.

Reformationes ipsae etiam libero quodam processo societatis se ipsam bene componentis’ sunt illatae, solidarietatis apte conciliatis instrumentis, quae auctum quendam oeconomicum sustinerent personae bonis obsequentiorem. Multiplex hic est memoranda actio, bene christianis iuvantibus, in coetus sodalium condendos rerum gignendarum et consumendarum causa et pecuniae creditae gratia, in popularem institutionem provehendam et artis formationem, in varias formas experiendas easdemque ad fabricae vitam participandam versas et generatim societatis.

Est igitur cur Deo gratias agamus, si praeterita respicimus, quandoquidem praeclarae hae Litterae Encyclicae haudquaquam expertes fuerunt vocis de cordibus resilientis, quin immo ad liberalitatem et sollertiam impulerunt; attamen oblivisci non possumus nuntium hunc propheticum ex iisdem Litteris piene non esse receptum illius temporis ab hominibus atque idcirco magnas evenisse calamitates.

→ S. IOANNIS PAULI PP. II, Litterae Encyclicae Centesimus Annus (Die 1 m. Maii, A.D. 1991), n. 16

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